España marcó un hito en el reconocimiento de los derechos de la mujer y la salud laboral al publicar, el 1 de marzo de 2023, la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Esta norma, entre otras medidas, convierte a España en el primer país de Europa en establecer una Incapacidad Temporal (IT) especial para aquellas mujeres que padecen menstruaciones dolorosas o incapacitantes.
Este avance legislativo busca desestigmatizar el dolor menstrual y garantizar el derecho a la salud en el ámbito laboral, tratando la dismenorrea secundaria como una condición médica que puede mermar significativamente la capacidad de trabajar.
¿Qué es la Incapacidad Temporal por Menstruación Incapacitante?
Este derecho está contemplado para las personas diagnosticadas con dismenorrea secundaria. Este término se refiere al dolor menstrual severo y patológico que a menudo está asociado a condiciones médicas como la endometriosis, miomas uterinos o enfermedad pélvica inflamatoria, y que resulta incapacitante para el desarrollo de la actividad laboral.
Desde el momento en que se emite el parte de baja, la trabajadora recibe una prestación económica, siendo la Seguridad Social la que asume el coste total desde el primer día.
Duración y Acceso
No existe un límite de días preestablecido por ley. La duración la decide el médico en función de la evolución de la paciente.
Para solicitar la baja, la trabajadora debe obtener un parte médico de baja emitido por un facultativo del Servicio Público de Salud (o de la mutua/sanidad privada, según corresponda) que acredite la menstruación incapacitante.
Para acceder a esta prestación no se exige un periodo mínimo de cotización previa a la Seguridad Social.
Confidencialidad y Empresas
Aunque el parte médico justifica la ausencia, las empresas son notificadas por la mutua o el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) sobre la baja, pero sin revelar el diagnóstico médico específico, garantizando la confidencialidad.
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